Finanzas Personales

¿Qué es la prejubilación y cómo acceder a este acuerdo?

La prejubilación es una acuerdo privado entre empleador y empleado ¡Conoce qué requisitos debes cumplir para obtener este acuerdo!

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¿Qué es la prejubilación y cómo se diferencia de la jubilación anticipada?

Conoce qué es la prejubilación y como se diferencia de la jubilación anticipada.
Conoce la diferencia entre ambas posibilidades.

Tanto la prejubilación como la jubilación anticipada son dos formas de retirarse de la vida laboral activa. Sin embargo, existe diferencias entre una y otra. Aquí vamos a contarte cuáles esas diferencias y qué necesitas para acceder a cada una de ellas.

En primer lugar, es importante que definamos qué es la prejubilación y, por otro lado, de qué se trata la jubilación anticipada.

La prejubilación es un acuerdo privado entre un trabajador y un empleador. No está regulado bajo la normativa de Seguridad Social y se considera un pacto al que llegan ambas partes en el contexto despidos colectivos u otras circunstancias que generen el cese laboral.

Por supuesto, para acceder a ella es imprescindible que el trabajador cuente con la edad necesaria (cercana al de la jubilación) y con aportes (aunque no los suficientes para alcanzar la jubilación). De esta forma, puede aceptar la propuesta del empleador y acceder a una prejubilación.

¿De qué se trata esta prejubilación? Se trata de una compensación monetaria abonada por el empleador, a manera de indemnización. Esta se sumará a la prestación o subsidio por desempleo, hasta que el trabajador pueda acceder a la jubilación anticipada.

De esta forma, la jubilación anticipada se produce cuando un trabajador, por causas forzosas como un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o por causas voluntarias, accede a una pensión de jubilación pública dos años antes de la edad de jubilación, siempre y cuando cumpla un mínimo de años cotizados.

Conoce el marco legal de la prejubilación

Conoce qué leyes mencionan la prejubilación
Lee sobre qué leyes están implicadas en este acuerdo

Como te mencionamos más arriba, la prejubilación es un acuerdo privado entre las partes (empleador y empleado). Esto significa que no es un tipo de jubilación reconocido por la Seguridad Social.

No obstante, se menciona el concepto de prejubilación en el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, creado por la Ley 40/2007.

En este artículo, se hace mención al concepto al establecer su diferencia  con  la jubilación anticipada. Esto es importante, ya que nos permite reconocer las obligaciones del empleador en este tipo de arreglos.

En dicha ley, se establece: «Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social». (Artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, Ley 40/2007)

Por otro lado, existen ciertos requisitos que condicionan a la prejubilación y que están dados por la jubilación anticipada. Como por ejemplo, la edad del trabajador en el momento de prejubilarse.

Según esta ley, la prejubilación esta pensada para desarrollarse dos años antes de la jubilación anticipada. Sin embargo, en la actualidad se prejubilan trabajadores cada vez más jóvenes. De esta forma, trabajadores de 55 años de edad, o incluso mucho menores, acceden a este acuerdo.

¿Qué otra normativa regula este acuerdo?

Otra normativa que contempla este acuerdo privado es el Estatuto de los Trabajadores a través del artículo 49, en el que se menciona la extinción del contrato de trabajo. Esto es así, porque la prejubilación es un contrato individual al que se llega luego del cese laboral y  extinción del contrato del mismo.

Por último, es preciso tener en cuenta que no existe suficiente regulación acerca de este arreglo. Esta es una cuestión a tener en cuenta, tanto si decides aceptar este acuerdo como trabajador, como si decides ponerlo en práctica en tu propia empresa.

Obtén un arreglo a través de un ERE

Una de las formas más comunes de utilizar este acuerdo es en momentos de reestructuración de las empresas.

Mucha veces, ocurre que se genera un cese laboral. En ese momento, el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido y, además, deberá cobrar las prestaciones por desempleo.  Sin embargo, cuando la empresa se encuentra en un proceso de reestructuración y hay trabajadores con con una edad cercana a la de la jubilación, la prejubilación es una opción muy acertada.

De esta forma, los empleados consiguen sostener un monto de ingresos cercanos al que tenían en actividad hasta llegar a tener la edad suficiente para acceder a la jubilación anticipada.

Como vemos, la prejubilación puede surgir de una negociación individual o estar incluida en una negociación colectiva. De hecho, la prejubilación incluida en la negociación colectiva es una de las formas más comunes de dar por finalizado un contrato de trabajo por una reestructuración en la empresa.

Infórmate sobre los requisitos para acceder a la prejubilación

Infórmate sobre los requerimientos para acceder a este arreglo.

Estos son los requisitos que debes cumplir para acceder a la prejubilación:

  • Tener un cese laboral y encontrarse desempleado.
  • Deberá tener edad aproximadamente 55 años o más, al producirse la situación que genere la alternativa de prejubilación.
  • Estar imposibilitado de acceder a jubilación anticipada por no cumplir con los requisitos de edad y aportes jubilatorios necesarios.
  • Tener una cierta cantidad de años cotizados en la Seguridad Social (cercanos a los que se necesitan para la jubilación anticipada) y llevar una cierta cantidad de años trabajados en la empresa.
  • Estar dispuesto a firmar un acuerdo privado con la empresa que hará los aportes monetarios.
  • La empresa deberá firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social, por el cual se hace cargo de las cotizaciones del trabajador prejubilado. De esta forma, la empresa deberá hacer los aportes desde el momento del cese laboral hasta que alcance las condiciones para la jubilación anticipada.

Descubre el monto que obtendrás por la prejubilación

Conoce cómo se constituye el monto de la prejubilación.
Conoce cómo se constituye el monto de la prejubilación.

Al momento de recibir la prejubilación, la empresa dispondrá una suma que se considera «compensación indemnizatoria». También, es importante resaltar que, este tipo de aporte no podrás recibirlo si te encuentras recibiendo algún tipo de prestación jubilatoria.

Desde el punto de vista legal, la indemnización por despido no puede ser mayor al monto de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses de salario. Este monto, se abona mes a mes, lo que permite tener ingresos estables hasta el momento en el que se encuentre apto para recibir la jubilación.

Por otro lado, también se sumará el aporte recibido en concepto de prestación por desempleo. Una vez que se haya terminado el período estipulado para el cobro de esta prestación, deberá solicitar el subsidio por desempleo. Este aporte se recibe durante 6 meses prorrogables hasta 18. Y posteriormente, el subsidio para mayores de 52 años, que cobran los trabajadores en paro.

De esta manera, las distintas prestaciones se suman al aporte que deberá hacer la empresa y cuál fue acordado de antemano. Este ronda entre el 60 y 80% del salario que cobraba el empleado estando en actividad.

Además, el empleador, deberá hacer las cotizaciones a la Seguridad Social.

En conclusión, el monto recibido mes a mes debe mantener los ingresos que recibía el trabajador en actividad. Por supuesto, sumando los aportes obtenidos a través de las prestaciones por desempleo y los montos acordados con la empresa.

Sobre el autor  /  Claudia Gattucci

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