Programas Sociales
¿Qué es el Bono Social Telefónico?
Con el Bono Social Telefónico, obtén 70% de descuento en el alta de la línea y 95% en tu cuota mensual ¡Conoce cómo solicitarlo en esta nota!
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Todo sobre el Bono Social Telefónico
El Bono Social Telefónico es una ayuda económica que forma parte del Servicio Universal, un conjunto de servicios de Telecomunicaciones promovido por el gobierno de España.
Puntualmente, este beneficio está destinado a pensionistas y jubilados con el objetivo de reducir el costo de su línea individual de telefonía. El descuento en el abono de la tarifa de teléfono es de un 70% en el alta de la línea fija y del 95% en el pago mensual.
El Servicio Universal forma parte de los derechos de los Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones Electrónicas. Esta normativa fue aprobada en el artículo 29 «Garantía del carácter asequible del servicio universal» del Decreto 899, en el año 2009.
¿Quién puede solicitar el Bono Social Telefónico?
Los beneficiarios de esta ayuda económica son pensionistas y jubilados de cualquier organismo oficial o pensión privada.
Una de las condiciones para acceder al Bono Social Telefónico, es que la renta familiar no exceda 120% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto significa que, los mayores adultos que deseen solicitar esta prestación deberán tener ingresos inferiores a 9.727,54€ al año.
Este indicador de renta lo determina la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. También, esta dependencia del gobierno determina el plan de precios y establece la bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico.
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¿Cuál es el descuento de la tarifa social?
El abono social de telefonía contempla una reducción tanto en la instalación de la línea fija, como en el pago mensual de la cuota.
De esta manera, con la tarifa social de telefonía podrás obtener un 70% de descuento en el alta de la línea telefónica individual fija y un 95% de descuento en cada cuota mensual de la línea telefónica individual fija.
Una aclaración a tener es cuenta es que, el descuento se aplica únicamente a las líneas fijas de teléfono. De esta manera, este tipo de bonificación no será posible de solicitar para los abonos de telefonía móvil.
Requisitos para acceder al Bono Social Telefónico
Los requerimientos que exige Decreto 899/2009 son pertenecer a grupos vulnerables. En particular, la normativa señala que los beneficiarios del abono social deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser jubilados y pensionistas del sistema público o privado
- Tener ingresos que no excedan en 120% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Por lo tanto, ingresos inferiores a 9.727,54€ al año.
- El domicilio de instalación del teléfono deberá coincidir con el domicilio de empadronamiento del titular, que no podrá tener otra línea con este tipo de tarifa.
¿Quién provee el servicio del Bono Social de Telefonía?
Si bien la normativa establecida por el gobierno, establece que todas las compañías deben proveer un tarifa social para el acceso al servicio de telefonía, momentáneamente la única empresa que ofrece este abono es Telefónica España. Por lo tanto, sólo podrás disponer del servicio del Bono Social Telefónico a través de esta empresa.
¿Cómo solicitar el abono social?
Las formas de solicitar el Bono Social Telefónico son a través de Fax o mediante correo (tanto físico como electrónico) a las oficinas de Telefónica España. Si deseas solicitar este beneficio, deberás enviar tus datos personales por los siguientes canales de comunicación:
- Fax, al número 901503700.
- Carta, al Apartado de Correos: 423 Código Postal: 48080- Bilbao.
- Correo electrónico a la dirección: [email protected].
En cualquiera de los casos, deberás completar la siguientes información:
- Nombre y apellidos del titular. Si el titular de la línea fuera el cónyuge del solicitante, incluir también su nombre, apellidos y DNI.
- DNI.
- Número de teléfono para el que solicita el Abono Social.
¿Qué documentación me solicitarán?
Los siguientes son los documentos que te solicitará Telefónica para dar de alta tu abono social. Toma nota:
- DNI del solicitante, pasaportes o tarjetas de residentes de todas las personas que convivan en el domicilio (sólo si se trata de menores de 65 años).
- Volante de empadronamiento, colectivo o familiar de la vivienda
- Fotocopia del Libro de Familia, donde aparezcan inscripciones.
- Certificado de IRPF de cada una de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante y que formen parte de su unidad familiar
- Comprobante de ingresos (o justificante de no percepción) del solicitante y de todas las personas que convivan en el domicilio y que forman parte de la unidad familiar.
¿Qué pasa si el solicitante es pensionista mayor de 65 años? En esta caso, deberá incluir los certificados de la pensión no contributiva, contributiva o pensión privada. Mientras que, si es menor de 65 años deberá entregar su informe de vida laboral, acompañado de su última nómina (si está trabajando) o del certificado del SEPE (si está desempleado).
¿Qué ocurre si el solicitante no es pensionista y es mayor de 65 años? Estas personas deberán incluir el certificado del INSS que demuestre que no está percibiendo ninguna pensión. Por otro lado, si es menor de 65 años deberá aportar el informe de vida laboral, acompañado de la última nómina (si está en activo) o del certificado del SEPE (si está desempleado).
Esta información se encuentra detallada en el sitio de Movistar. Allí, podrás obtener más información en caso de tener dudas.
¿Qué dice la normativa 899/2009 sobre los derechos del usuario de los servicios de comunicaciones?
El Decreto por el cuál se establece el abono social de telefonía es el 899, aprobado el 22 de mayo de 2019. Mediante esta normativa, se contemplaron los derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Por este medio, se establecen las prestaciones que garantizan el Servicio Universal de telecomunicaciones. Estos servicios incluyen un conjunto de beneficios para que todos los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica o condición social, puedan acceder a los servicios de comunicaciones electrónicas a un precio asequible y con un nivel de calidad determinado.
La garantía del servicio universal corresponde al operador designado para su prestación. Mientras que, la autoridad de control y regulación de esta normativa es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Además, mediante esta disposición se reconocen los derechos de todos los usuarios de disponer de un contrato en el que figuren las condiciones que se le aplican, el derecho a darse de baja en cualquier momento, el de ser indemnizado en caso de interrupción del servicio, o el de recibir facturación detallada, entre muchos otros.
¿Qué derechos se garantizan?
Esta normativa establece los derechos que deben garantizar los operadores de telecomunicaciones teniendo en cuenta el servicio universal que ofrecen. De esta forma, además de ofrecer un abono social para personas en situación de vulnerabilidad social, también deben garantizar:
- Personas con discapacidad: se exige que los operadores dispongan medidas específicas para el acceso al servicio telefónico fijo por personas con discapacidad.
- Velocidad: la normativa prohíbe publicitar velocidades de acceso a Internet superiores a las que admita la tecnología utilizada. Asimismo, los operadores deberán informar a los usuarios sobre los factores que pueden limitar la velocidad efectiva que experimentan.
- Portabilidad: se fija en dos días, previéndose su reducción a 24 horas, el plazo en que la portabilidad debe llevarse a cabo por parte del operador.
- Indemnización por interrupción del servicio: El usuario final tendrá derecho a ser indemnizado por las interrupciones del servicio que sufra. La práctica de la compensación deberá ser automática si su cuantía es superior a un euro para el servicio telefónico o si supera las seis horas en horario de 8.00 a 22.00 para el de acceso a Internet.
- Facturación: Los usuarios finales de todos los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán derecho a recibir facturas por los cargos en que incurran. A este respecto, este real decreto contiene el desglose que deberá contener la factura del servicio telefónico, tanto fijo como móvil.
Sobre el autor / Claudia Gattucci
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